REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 06 de Noviembre de 2.006
196º y 147º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos MAIRA CLARETH LUGO RIVAS y JULIO CESAR POLIFRONI PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.264.507 y 11.787.388, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Alimentos en beneficio de (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de siete (07), seis (06) y cinco (05) años de edad, respectivamente, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Único: El padre aportara la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 150.000,oo), por concepto de Obligación Alimentaria, los cuales entregará a la madre directamente en dinero en efectivo y esta suscribirá un recibo como prueba del cumplimiento. El padre aportara la cantidad el VEINTE POR CIENTO (20%) de sus utilidades de manera fraccionada, en el mes de Noviembre y Mayo cada año, los cuales serán destinados a la adquisición de vestuario y calzado. La madre presentara facturas de compra de los artículos comprados a las niñas para que el padre conozca en que se ha invertido el dinero. El padre adquirirá vestuario y calzado directamente para las niñas en el transcurso del año de acuerdo a sus posibilidades económicas y a las necesidades particulares de las niñas. El padre asume el gasto de uniformes escolares, incluyendo el uniforme deportivo y calzado escolar.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MAIRA CLARETH LUGO RIVAS y JULIO CESAR POLIFRONI PALMA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 06 días del mes de Noviembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
Juez de Juicio N° 1
El Secretario Acc.
Abog. Holanda E. Dam Hurtado.
Asunto: KP02-S-2006-020727
Homologación Alimentos
Eddy.-
|