REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 06 de Noviembre de 2.006
196º y 147º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensorìa del Niño, Niña y Adolescente “Padre Ángel Riba” del Estado Lara, entre los ciudadanos NANCY COROMOTO GOMEZ y LUIS ENRIQUE REYES YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.267.757 y 15.176.103, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Alimentos en beneficio de (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de un (01) año de edad, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre ofrece depositar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 60.000,oo), por Obligación Alimentaria del niño JALBER JOSE y los gastos de medicamentos.
Segundo: La madre acepta lo ofrecido y se compromete abrir una cuenta de ahorro en el Banco Central.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NANCY COROMOTO GOMEZ y LUIS ENRIQUE REYES YEPEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 06 días del mes de Noviembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.

Juez de Juicio N° 1


El Secretario Acc.
Abog. Holanda E. Dam Hurtado.


Asunto: KP02-S-2006-020597
Homologación Alimentos
Eddy.-