REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-012180
PARTES: Jaime José García Mejias y María Elena Shurmann, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. 15.229.837 y 14.760.380, de este domicilio.
HIJOS: Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de 06 y 03 años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos Jaime José García Mejias y María Elena Shurmann, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal Circunscripción Judicial del Estado Lara y presentaron escrito de separación de cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento, en fecha 10 de Octubre del 2005. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados.
El Tribunal en fecha 25 de Octubre de 2005, el Tribunal decretó la separación de cuerpos y bienes.
Riela a los folios 12 y 13, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público.
En fecha 02 de Junio de 2006, comparece los ciudadanos Jaime José García Mejias y María Elena Shurmann, y solicita al Tribunal acuerde la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. (F 14).

Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos Jaime José García Mejias y Maria Elena Shurmann Pérez, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 27 de Enero de 2.000, bajo el Acta Nro. 14, folio 021 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho en fecha 2.000. En lo referente a al protección de los hijos procreados, se establece que la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, la Guarda la ejercerá la madre. Atendiendo a lo contemplado en el Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza textualmente “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” Se fija una Obligación Alimentaría en la cantidad de Doscientos Setenta Mil Bolívares (Bs. 270.000,oo) en forma quincenal y sometida a revisión y ajuste de acuerdo a la tasa inflacionaria establecida por el Banco Central de Venezuela y a depositarlos en una cuenta bancaria de la madre, se obliga a aperturar en el banco convenido por ambas partes. Los gastos médicos de cualquier naturaleza, odontológicos, de hospitalización, cirugía, ordinarios y extraordinarios; las cuotas escolares y gastos por actividades recreacionales, gastos de inscripción escolar, uniformes, y útiles escolares, serán sufragados por el padre. El progenitor se compromete a suscribir una póliza de hospitalización y cirugía en beneficio de ambos niños, al vencerse la que ésta activa actualmente y que será sufragada por el mismo. Ambos padres se comprometen mediante el presente escrito a decidir el lugar donde cursaran estudios los niños y asimismo la escogencia del lugar donde los mismos realizarán actividades complementarias. El progenitor se compromete a cancelar las mensualidades del colegio de los niños mensualmente, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,oo). Igualmente en vacaciones de diciembre, agosto y Septiembre, la pensión será aumentada en función de los gastos de los niños y tomando en cuenta la posibilidad económica del padre. Los gastos por servicios básicos serán por un monto de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,oo) y serán sufragados por el padre. Igualmente de manera voluntaria sin ningún apercibimiento y sin ningún tipo de apremio y a pesar de que no se puede pactar sobre bienes a futuro, pero lo primordial es el interés superior del niño, el padre se compromete a proporcionarles a sus hijos vivienda propia y pagada en su totalidad a futuro. Los gatos mencionados anteriormente podrán realizarse en especies o en dinero abonado a la cuenta aperturada a favor de los niños. En relación al Régimen de Visitas, se establece de la manera siguiente: El padre separado tendrá un régimen de visitas amplio y la madre estará en la obligación de facilitarlo, siempre que las mismas no afecten las horas de descanso, sueño, estudios y actividades complementarias que vayan en beneficio de los niños. Los niños pasaran los días 24 y 25 de diciembre, con el padre y el 31 de diciembre y 1° de enero con la madre, pudiendo modificarlos previo acuerdo entre las parte. En cuanto a las vacaciones escolares y cortas o días de fiesta el régimen será alternativo.

De la Comunidad de Gananciales:

Los bienes que integran la comunidad conyugal son los que a continuación se indican: 1.- Un vehículo que fue adquirido dentro del matrimonio el cual posee las siguientes características: Marca: FORD, placa: KAZ 95Z, serial de carrocería: 8YPBP01C028A26028; serial del motor: 2A26028, Modelo Fiesta 1.6L, Años: 2002, Color Gris, clase automóvil, tipo: Sedan; Uso: Particular, con un costo de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), el cual le pertenece al ciudadano JAIME JOSE GARCIA MEJIAS según consta de Certificado de Registro de Vehículo N° 8YPBP01C028A26028-1-1, de fecha 22 de septiembre de 2003. Renuncia al CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde de la comunidad conyugal y cede y traspasa a su cónyuge MARIA ELENA SCHURMANN PEREZ a través de documento notariado por ante la Notaría Segunda de fecha 07 de octubre de 2005, 2.- 1 Nevera marca LG de dos puertas con dispensador de agua y hielo, 1 cocina eléctrica de cuatro hornillas, 1 horno eléctrico, 1 microonda marca Samsumg, 2 televisores marca LG a color, 2 airea acondicionados marca LG, que le quedarán a la cónyuge MARIA ELENA SCHURMANN PEREZ.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Seis (06) días del mes de Noviembre Dos Mil Seis. Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio Nro 03,

Abg. Alida M Villasana de Andueza.
La Secretaria.

Abg. Isabel Barrera.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:25 a.m.
La Secretaria

Abog. Isabel Barrera


AMVA/IB/iliana.