REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-023779
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Niños, Niñas y Adolescentes del Presente, entre los ciudadanos HERMIS GREGORIO VILLEGAS URRUTIA y YANETH JOSEFINA ESCOBAR BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.248.779 y 14.591.592, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 03 y 08 años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de sus hijos la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 100.000,oo).
Segundo: Los gastos de medicinas, uniformes y útiles escolares serán compartidos entre los padres.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos HERMIS GREGORIO VILLEGAS URRUTIA y YANETH JOSEFINA ESCOBAR BARRIOS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La juez de Juicio N° 3
La Secretaria
Abog. Alida Villasana de Andueza

Homologación Alimentos.-
Exp KP02-S-2006-023779
Martha.-