REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de noviembre del 2006.
Años. 196° Y 147°
ASUNTO: KP02-S-2006-23643
Visto el acto conciliatorio suscrito por ante la Defensoria Panaced del Estado Lara, por los ciudadanos EDWAR MIGUEL MALDONADO Y MAGALYS DEL CARMEN TORRES, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-12.111.681 y 11.546.668, respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaría en beneficio de los niños identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente, de 01 Y 08, años de edad, este tribunal le da entrada y la admite y dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre Edwar Maldonado, asigno la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs.60.000,00) semanales en efectivo los cuales fueron aceptados por la madre Sra. MAGALYS TORRES .
SEGUNDO: Con respecto a la educación, ambos padres acordaron que lo correspondiente a útiles escolares lo asumiría Edwar Maldonado y los uniformes y zapatos seria por parte Magalys Torres.
TERCERO: En lo que respecta a salud, gastos médicos, exámenes y otras emergencias) los gastos serán compartidos. Sin embargo Edwar Maldonado explica que las medicinas que no sean de emergencia él las puede conseguir por la empresa en la cual trabaja, de igual forma señalo que en circunstancias donde él pueda aportar en efectivo algo mas a los niños por necesidad, no tiene ningún problema en hacerlo.
CUARTO: Por su lado Magalys Torres, se compromete a cuidar y proteger a sus hijos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convencimiento suscrito por los ciudadanos, EDWAR MIGUEL MALDONADO Y MAGALYS DEL CARMEN TORRES, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de noviembre del dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juezde Juicio N° 2
Dra. Lisbeth Leal Aguero.
La Secretaria
RMA.-
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