REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, tres 03 de Noviembre de 2006
196º Y147º

KP02-V-2006-3964

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Defensora Pública Tercera de Protección, Abg. Carmen Hernández de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, asistiendo a la ciudadana ANTONIA ESMERALDA FERNANDEZ GONDAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.348.613, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento de su hija (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Organica Para La Proteccion Del Niño Y Del Adolescente), quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 322, folio 55 fte del libro de Nacimiento llevados durante el año 1991, en virtud de que la misma presenta error material con respecto a la fecha de nacimiento, ya que colocaron “18 de noviembre de 1991” siendo lo correcto “18 de octubre de 1991”, el Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño, y la copia simple de la cédula de identidad de su progenitora, donde se observan que efectivamente existen los error señalado por la solicitante.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la Adolescente en el sentido de asentar la fecha de nacimiento de la niña (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Organica Para La Proteccion Del Niño Y Del Adolescente), que en lo sucesivo deberá aparecer como “18 de octubre de 1991”, , los cuales se evidencian en el Acta de nacimiento se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia de Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 322, folio 55fte del libro de Nacimiento llevados durante el año 1991 y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.




Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a tres 03 días del mes de noviembre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1


Abog. Holanda Emilia Dam Hurtado.
El Secretario.