REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-V-2006-003761

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público, a instancias de la ciudadana NEIDA DESIREE VILLARREAL GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.262.381 mediante el cual solicita se corrija un error existente en la Partida de Nacimiento de su hija (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien fue inscrita ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el 13277, del libro de nacimiento llevados durante el año 2005, en virtud de que en la misma colocaron el primer apellido de la progenitora como “VILLAREAL” siendo lo correcto colocar como “VILLARREAL”; el Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como la partida de nacimiento de la niña y la copia simple el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), que en lo sucesivo deberá aparecer el primer apellido de la progenitora como “VILLARREAL” quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 13277, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.005
A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 03 días del mes de Noviembre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez, Nª 1.

El Secretario,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
Elviap*