REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, Dra. Mariela Viloria, en la cual solicita se corrijan los errores existentes en la partida de nacimiento del adolescente (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Organica Para La Proteccion Del Niño Y Del Adolescente), quien fue inscrito en el Registro Civil llevado por la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, quedando registrada bajo el Nro. 51, folio 26 Fte, de fecha de presentación 25-01-1990, en virtud de que en la misma fue asentado el primer apellido de la madre como “VASQUES”, siendo lo correcto “VASQUEZ” se omitió el número de cedula de identidad de la madre siendo lo correcto asentarlo “V-7.301.890”, y la cedula de identidad del padre “V-4.608.635”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida del adolescente y las copias de cédula de identidad de los padres, ciudadanos DAMARIS YOLAISIS VASQUEZ BRAVO y VICTOR JOSE RIVERO TOVAR, se observa que existe los errores señalados en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el primer apellido de la madre como “VASQUEZ”, el numero de cedula de identidad de la madre como "V- 7.301.890” y del padre V-4.608.635".
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Organica Para La Proteccion Del Niño Y Del Adolescente), asentando correctamente el primer apellido de la madre y la cedula de identidad de los padres. A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 01


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
El Secretario



Rect. de Partida
Asunto: KP02-V-2005-000721