REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-020119


Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensora del Niño, Niña y Adolescente, Fundación Municipal del Niño, entre los ciudadanos YESENIA MERCEDES PEÑA GALINDEZ y MARCOS ANTONIO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 14.979.505 y 15.444.448 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Alimentos en beneficio del niño (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre aportará la cantidad de Cincuenta Mil Bolivares (Bs. 50.000,oo) Semanales.
SEGUNDO: Las medicina serán compartidas.
TERCERO: Los gastos de vestuario y calzado seran compartidas.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YESENIA MERCEDES PEÑA GALINDEZ y MARCOS ANTONIO SUAREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez, nª 1

La Secretaria,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado

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