REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2006-019035

En fecha 17 de Agosto de 2006, admite este Tribunal solicitud suscrita por el ciudadano NELSON JOSE LOPEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.599.372, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a su hija (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente) , de 8 años de edad, proponiendo para dicho cargo a la ciudadana BERNARDA DEL CARMEN JIMENEZ SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.437.703 y de este domicilio, quien compareció en fecha 27 de septiembre de 2006 a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que la niña no poseen bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC de la niña (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente) , a la ciudadana BERNARDA DEL CARMEN JIMENEZ SANGRONIS, antes identificadas.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 03 días del mes de noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,

Abg. HOLANDA DAM HURTADO
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS ALFREDO BULLONES
Andrea’.-