REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 29 de Noviembre del 2.006
196º y 147º
Visto el ACUERDO suscrito por ante Fiscalía Decimocuarta del Ministerio Público, entre los ciudadanos NINOSKA LEOBALDA SUAREZ APOSTOL y LUIS ALEXANDER FERNANDEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.090.660 y 10.773.667, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Visitas en beneficio de Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cinco (05) años de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Unico: El padre retirará al niño del hogar materno, los días domingos, a las 9:00 a.m. regresándolo el mismo día a las 5:00 p.m.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NINOSKA LEOBALDA SUAREZ APOSTOL y LUIS ALEXANDER FERNANDEZ RIVAS ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 29 días del mes de Noviembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio Nº 3
La Secretaria
Abog. Alida Villasana de Andueza
KP02-S-2006-23551
Homologación Visitas
Mariela.-
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