REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-023472
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público, entre los ciudadanos OSLYN TERESA APONTE y EDGAR ALEXANDER ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.405.163 y 13.464.018, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 07 meses de nacida, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de su hija, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 70.000,oo), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que la madre se compromete abrir en una entidad bancaria.
Segundo: los gastos médicos y medicinas serán sufragados por ambos padres.
Tercero: El padre se compromete a comprar ropa y calzado, mínimo dos veces al año a su hija.
Cuarto: En el mes de Diciembre ambos padres sufragarán vestido, calzado y regalos a su hija.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos OSLYN TERESA APONTE y EDGAR ALEXANDER ROMERO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio Nro 3
La Secretaria
Dra. Alida Villasana de Andueza.

Exp. KP02-S-2006-023472
Homologación Alimentos
Martha.-