REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-023454
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, entre los ciudadanos YARELYS PASTORA PADILLA FIGUEREDO y FRANKLIN LEONARDO CASAMAYOR SOLER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.159.249 y 10.844.955, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de los niños PAOLA Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 09 y 08 años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Único: con el fin de fomentar las relaciones paterno filiales, el padre compartirá con sus hijos los fines de semana, en el horario que se establezca previamente con la madre, no presentado ningún tipo de violencia hacia el grupo familiar.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YARELYS PASTORA PADILLA FIGUEREDO y FRANKLIN LEONARDO CASAMAYOR SOLER, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio Nro 3
La Secretaria
Dra. Alida Villasana de Andueza.

Exp. KP02-S-2006-023454
Homologación Visitas
Martha.-