REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-023216
PARTE DEMANDANTE: Martha Coromoto Márquez Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.616.584 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Gerardo Rafael Delgado Domínguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.377.850 y de este domicilio.
HIJOS: (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente)
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 01 de Noviembre de 2.006, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Martha Coromoto Márquez Rojas, asistida por el profesional del Derecho abogado Donato Augusto Mongera Aguilar, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 104.140, y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano Gerardo Rafael Delgado Domínguez, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombre: (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente) . La ciudadana demandante acompañó junto con el libelo de demanda, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de las Partidas de Nacimiento, de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 07 de Noviembre de 2.006, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge demandado.
En fecha 10 de Noviembre de 2006, comparece el demandado ciudadano Gerardo Rafael Delgado Domínguez, y se da por notificado en la presente causa.
Obra al folio 10, escrito de contestación presentado por el ciudadano Gerardo Rafael Delgado Domínguez, debidamente asistido de abogado.
Riela a los folios 12 y 13, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público.
La Fiscal 15 del Ministerio Público, en diligencia de fecha 22 de Noviembre del 2.006, emite opinión favorable, manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Como se expreso anteriormente, la ciudadana Martha Coromoto Márquez Rojas, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une con el ciudadano Gerardo Rafael Delgado Domínguez, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Martha Coromoto Márquez Rojas y Gerardo Rafael Delgado Domínguez, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha de 10 de Diciembre de 1.994, bajo el acta Nº 813, folio 320 fte, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.994. En lo concerniente a la protección de los hijos habidos dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría, se fija en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 Bs.) MENSUALES, a razón de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) QUINCENALES, los cuales entregará a la ciudadana Martha Coromoto Márquez Rojas. En cuanto a los gastos de educación, vestuario, médicos y recreación serán cubiertos en partes iguales entre ambos padres. En lo referente al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos los fines de semana, pudiendo ser alternados al mes. En cuanto a las vacaciones decembrinas y escolares serán compartidas con cada uno de los padres de forma alterna.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.
Remítase oficio a la Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal de este Estado, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Expídanse copias certificadas a la parte interesada, previa consignación de las copias simples, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho Nº 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda Dam Hurtado
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:30 a.m.
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
HEDH/ygvn
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