REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiocho de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-23776

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y adolescentes, entre los ciudadanos OSWALDO ANTONIO LOPEZ SAAVEDRA y ELIZABETH PASTORA PEREZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.599.111 y V- 12.021.761 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Homologación de Visitas en beneficio de identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
“Primero: El padre visitará a los niños el día martes desde la 1:00 de la tarde hasta ls 3:00 de la tarde.
Segundo: Los días domingo los visitará después de las 12:00 pm hasta las 3:00 pm..”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos OSWALDO ANTONIO LOPEZ SAAVEDRA y ELIZABETH PASTORA PEREZ ESCOBAR, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.
La Juez de Juicio N° 2
La Secretaria
Dra. Lisbeth Leal Agüero
Mariela
Asunto: KP02-S-2006-23776
Homologación Visitas.-