REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
Del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-0022668
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía 15° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos RHONA ESPINOZA COLMENARES y JESUS EDUARDO NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 14.003.292 y 14.334.923 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la obligación alimentaría, en beneficio de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente, de 08 años de edad, este Tribunal después de revisarla la admite y en consecuencia, dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaría en beneficio de su hija, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 15.0.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 01020211690100157861 del Banco de Venezuela, a nombre de la madre.
SEGUNDO: Los gastos escolares, útiles escolares, serán compartidos por ambos padres.
TERCERO: Los gastos de médicos, medicinas, serán costeados por ambos padres.
CUARTO: El padre se compromete a comprar ropa y calzado, mínimo dos veces al año para su hija.
QUINTO: En el mes de diciembre, ambos padres se comprometen a comprarle los regalos de navidad, ropa y calzado a su hija,
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos PABLO ALEXANDER COLMENAREZ COLINA y SUGHEIN DEL CARMEN SUAREZ YUSTIZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según la necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil seis. Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO.
La Secretaria,
LGLA/bo.-
|