REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de Noviembre de dos mil Seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-024775
Vista la solicitud de Cobro de la Pensión de Sobreviviente introducida por la ciudadana MARIA LOURDES OSAL CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.391.270 y de este domicilio, quien actúa en nombre y en representación del adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 15 años de edad, asistidos por la abogada Doris González, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 102.104, en la cual solicita autorización para el cobro de la pensión de sobreviviente por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, quedante del fallecimiento del ciudadano NAUDY RAFAEL ORELLANA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.413.017, quien falleció el día 19 de Septiembre del 2006; este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone en los siguientes términos:
Examinados los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos exigidos, por este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Primero literal “d”, y artículo 383 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACIÓN a la ciudadana MARIA LOURDES OSAL CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-7.391.270, anteriormente identificada, a objeto de que proceda a gestionar por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la pensión de sobreviviente quedante del fallecimiento del ciudadano NAUDY RAFAEL ORELLANA RODRIGUEZ.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Devuélvanse los originales.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Sala N° 3
La Secretaria
Abog. Alida Villasana de Andueza
Exp. KP02-S-2006-024775
Cobro Pensión sobreviviente.-
Martha.-
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