REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 22 de Noviembre del 2.006
196º y 147º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Niño y del Adolescente “Casa de la Juventud”, entre los ciudadanos NANCY ROSA DURAN y VENTILIO BERRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 24.159.272 y 9.158.686, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Visitas en beneficio de (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de catorce (14) años de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre buscará a sus hijas los Domingos en un horario de 2:00 pm a 8:00 pm, cada 15 días, siempre bajo el consentimiento de la madre y de sus hijas:
• Considerando los asuetos, los padres acordaron lo siguiente:
• Para Carnavales: Empezarán con su padre y luego será rotativo
• Para Semana Santa: Empararán con su madre y luego será rotativo.
• Para Vacaciones: de Agosto será compartido
• Noche Buena: con el padre
• Año Nuevo: Con la madre.
Se le requiere a las partes consignen copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NANCY ROSA DURAN y VENTILIO BERRIOS ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 22 días del mes de Noviembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio Nº 1
El Secretario
Abog. Holanda Emilia Dam Hurtado
KP02-S-2006-24601
Homologación Visitas
Mariela.-
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