REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 22 de Noviembre del 2.006
196º y 147º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, entre los ciudadanos IRIS VIOLETA MUJICA y NOHEMY DE LA CRUZ PAEZ DE PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.339.537 y 9.620.819, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Visitas en beneficio de (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)de diecisiete (17) y doce (12) años de edad respectivamente, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: Han convenido en relación al régimen de visitas que el adolescente comparta con su madre biológica los días de navidad siendo la fecha 24 desde las 9:00 a.m. y retornado al hogar el día 26 y en relación al día 31 de Diciembre a partir de la misma hora y retornado al hogar el 02 de Enero.
Segundo: En relación a las vacaciones escolares: semana santa, carnavales y demás días festivos serán compartidos simultáneamente.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos IRIS VIOLETA MUJICA y NOHEMY DE LA CRUZ PAEZ DE PINEDA ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 22 días del mes de Noviembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio Nº 1
La Secretaria
Abog. Holanda Emilia Dam Hurtado


KP02-S-2006-24520
Homologación Visitas
Mariela.-