REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 21 de Noviembre del 2.006
196º y 147º

Visto el ACUERDO suscrito por ante Fiscalía Decimaquinta del Ministerio Público, entre los ciudadanos MOISELIN ROSMAR AGÜERO y JULIO CESAR PACHECO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.852.809 y 14.760.090, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Alimentos en beneficio de (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de cuatro (04) años de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de sui hija la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 40.000,oo), los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados.
Segundo. Los gastos escolares, útiles escolares se realizarán de manera compartida por ambos padres.
Tercero: Los gastos médicos y medicinas, en partes iguales.
Cuarto: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a comprarle regalos navideños, ropa y calzado a su hija.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MOISELIN ROSMAR AGÜERO y JULIO CESAR PACHECO ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 21 días del mes de Noviembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio Nº 2
La Secretaria
Abog. Holanda Emilia Dam Hurtado



Mariela.-