REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 21 de Noviembre del 2.006
196º y 147º

Visto el ACUERDO suscrito por ante Fiscalía Decimacuarta del Ministerio Público, entre los ciudadanos NANCY COROMOTO MIRANDA DUARTE y JAIME ALFREDO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.397.858 y 9.555.591, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Alimentos en beneficio de (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de diecisiete (17) y doce (12) años de edad respectivamente, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), mensuales, los cuales depositará en cuanta de ahorros que la madre abrirá al efecto en la entidad bancaria de su preferencia. Los gastos médicos útiles y uniformes escolares, vestuario y calzado, serán compartidos entre ambos padres.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NANCY COROMOTO MIRANDA DUARTE y JAIME ALFREDO LOPEZ, ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 21 días del mes de Noviembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio Nº 2
El Secretario
Abog. Holanda Emilia Dam Hurtado



Mariela.-