REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 20 de noviembre de 2006

ASUNTO: KP02-S-2006- 023021

Visto el ACUERDO suscrito por ante La Fiscal 15° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre las ciudadanas DOMINGA RAMONA CAMACARO (abuela paterna) y BELKIS DEL CARMEN ALCON, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 10.840.904 y V.-18.525.364, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el REGIMEN DE VISITA en beneficio de las Niñas Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cinco 05 y un 01 año de edad, este tribunal le da entrada y la admite y dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: Las niñas compartirán un fin de semana cada 15 días con la abuela paterna, desde el día sábado en horas de la mañana, hasta el domingo a las 2:00 de la tarde, para lo cual las niñas serán retiradas y reintegradas al hogar materno, por familiares paternos”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convencimiento suscrito por las ciudadanas DOMINGA RAMONA CAMACARO (abuela paterna) y BELKIS DEL CARMEN ALCON, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio N° 03


Dra..ALIDA M. VILLASANA La Secretaria
RMA.