REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S- 2006-022962

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del presente del Municipio Iribarren, de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos LAURA YESENIA ALVARADO PERALTA y ALEXANDER JOSE QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 16.003.076 y 16.642.444 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la reglamentación de visitas, en beneficio de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el adolescente, de 3 años de edad, este Tribunal y dispone homologarlo en los siguientes términos:

UNCIO: El Régimen de visitas se establece a criterio amplio y a voluntad de ambas partes, siempre y cuando se respete el horario de descanso y de estudio para la niña, el padre será el único responsable de su hija, mientras este con ella. El padre podrá pasarla buscando a su hija por el hogar materno; por los menos dos (2) días en la semana, y los fines de semana un (1) día a conveniencia, sábado o domingo, según su trabajo se lo permita; con un máximo de cuatro (4) horas para devolverla nuevamente al hogar de la madre. Los demás días feriados, vacaciones escolares, navidad, fin de año y su cumpleaños serán compartidos entre ambos padres previo acuerdo verbal, del cual ellos realicen con anticipación, respetando el deseo y la voluntad de la niña. El padre deberá solicitarle a la madre, una autorización por escrito ante el Consejo de Protección, cuando quiera viajar con la niña fuera del Estado Lara.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LAURA YESENIA ALVRADO PERALTA y ALEXANDER JOSE QUERALES, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según la necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio N° 2

Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO.

La Secretaria,

LGLA/bo.-