REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de Noviembre de 2.006
196º y 147º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía 17º del Ministerio Público de este Estado, entre los ciudadanos DILIA ROSA ORELLANA GARCIA y FRANYER JOSÉ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.404.169 y 14.591.865 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , de tres (03) años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre se compromete a depositar en el Banco Provincial quincenalmente, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) en cuenta cuya titular es la madre.
SEGUNDO: En relación a los gastos de uniformes, útiles escolares, el padre se compromete a comprarlos.
TERCERO: Los gastos médicos y de medicinas, serán cubiertos el 50% por cada padre.
CUARTO: El padre se compromete que en el mes de Diciembre, le comprará ropa, calzado juguetes.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DILIA ROSA ORELLANA GARCIA y FRANYER JOSÉ PEREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2.006).
La Juez de Juicio N° 1,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado El Secretario
ASUNTO: KP02-S-2006-020425
HEDH/ Joannellys.-
|