REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de Noviembre de 2.006
196º y 147º

Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscal 14 del Ministerio Público, en beneficio del niño (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Organica Para La Proteccion Del Niño Y Del Adolescente) , mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrito en la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara, bajo el acta N° 1321 folio 37 vto., del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1995, ya que se incurrió en error material al asentar el primer apellido de la madre como “ANDRADES” siendo lo correcto “ANDRADE”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue asentado el primer apellido de la madre como “ANDRADES” siendo lo correcto “ANDRADE”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Organica Para La Proteccion Del Niño Y Del Adolescente), en cuanto a el primer apellido de la madre como “ANDRADE”, Partida ésta asentada en la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara, bajo el acta N° 1321 folio 37 vto., del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1995. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los dos días del mes de Noviembre del año 2006.

La Juez de Juicio N° 1,

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
El Secretario
Asunto KP02-V-2006-003833
Rectificación Partida.
HEDH/ Joannellys.-