REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño Y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de Noviembre de dos mil seis
Año 196º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2006-003819
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público a instancias del ciudadano LUIS ANTONIO RIOS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.029.998, en la cual solicita se corrija un error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de su hija (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Organica Para La Proteccion Del Niño Y Del Adolescente), de doce (12) años de edad, quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrada bajo el Nro. 10008, de fecha de presentación 17-07-2.006, en virtud de que en la misma señalaron al momento de presentar a la niña que “ESTA PRESENTACION SE EFECTUO ACOGIÉNDOSE A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 238 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 18 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE”, siendo lo correcto colocar los datos del padre como “LUIS ANTONIO RIOS ROJAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 5.029.998”, DE ESTADO CIVIL CASADO”, en virtud de que en la misma no se hizo referencia que la prenombrada niña fue procreada dentro de la unión conyugal, se le da entrada y se admite de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la Partida de Nacimiento, el Acta de Matrimonio y las copias de las Cedulas de Identidad de los progenitores, se observa que existe el error señalado en la referida Partida de Nacimiento, siendo lo correcto asentar los datos del padre como “LUIS ANTONIO RIOS ROJAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 5.029.998”, DE ESTADO CIVIL CASADO”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Organica Para La Proteccion Del Niño Y Del Adolescente), asentando correctamente los datos del padre como “LUIS ANTONIO RIOS ROJAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 5.029.998”, DE ESTADO CIVIL CASADO”.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 02 días del mes de Noviembre de dos mil seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 1

El Secretario Acc.
Abg. Holanda E. Dam Hurtado

Eddy.-