REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admitió escrito suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se rectifique la partida de nacimiento del niño (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Organica Para La Proteccion Del Niño Y Del Adolescente) , inscrita en la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara bajo el N° 65, folio 33 vuelto del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1995, ya que se incurrió en errores materiales: a) al asentarse el segundo nombre del padre como “ARGENIS”, siendo lo correcto “ARCENIO”; b) al omitirse el segundo apellido del padre, debiendo colocarse “PALACIOS”; c) en el acta inserta en el Registro Civil Principal, respecto del segundo nombre del padre, debiendo igualmente asentarse “ARCENIO; razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presentan los errores y omisiones planteados, haciéndose necesaria su rectificación, y así se decide.
Decisión
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ordena rectificar la partida de nacimiento del niño (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Organica Para La Proteccion Del Niño Y Del Adolescente), en la cual deberá asentarse: a) el segundo nombre del padre como “ARCENIO”; b) el segundo apellido del padre como “PALACIOS”; c) en la partida cursante en el Registro Principal, el segundo nombre del padre como “ARCENIO”; partida asentada bajo el N° 65, folio 33 vuelto del Libro de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Crespo en el año 1995. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Prefectura antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 2 de Noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
EL SECRETARIO,
Abog. HOLANDA DAM HURTADO
Abog. CARLOS BULLONES
HDH/hnm.
Asunto KP02-V-2006-003718
Rectificación Partida.