REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de Noviembre de 2.006
196º y 147º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía 15ª del Ministerio Público de este Estado, entre los ciudadanos EDUAXIS MERCEDES ALVARADO PEREZ y FELSER DANIEL HURTADO WARRICK, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.792.939 y 6.113.572 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente}, de cinco (05) años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: Las parte acuerdan que el padre continuará aportando la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES que depositará en cuenta corriente del Banco Provincial Nº 0108-2405-27-0100032137, y adicionalmente se encargará de sufragar en su totalidad el transporte escolar, el cual actualmente tiene un costo de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,00). Los gastos de salud, vestuario, calzado, odontológicos, escolares, navideños, continuarán siendo compartidos entre ambos padres.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos EDUAXIS MERCEDES ALVARADO PEREZ y FELSER DANIEL HURTADO WARRICK, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2.006).

La Juez de Juicio N° 1,

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado El Secretario
ASUNTO: KP02-S-2006-023015
HEDH/ Joannellys.-