REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ANAIS TAIMAR FREITEZ ALVARADO y EDGAR ANTONIO CAMACARO FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 20.010.649 y 17.858.847 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de un (02) años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre hará un mercado semanal, el cual será entregado en el domicilio materno.
Segundo: El padre entregará 10 cestatickets.
Tercero: En Diciembre, el padre comprará ropa, calzado y regalos navideños.
Cuarto: En relación a los gastos médicos, medicinas, uniformes, útiles escolares, serán cubiertos 50 % por cada padre.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANAIS TAIMAR FREITEZ ALVARADO y EDGAR ANTONIO CAMACARO FREITEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio Nº 1


Abg. Holanda Dam Hurtado
El Secretario

Daglys.-
Asunto: KP02-S-2006-020415
Homologación Obligación Alimentaria