REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Alcaldía del Municipio Jiménez, Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Quibor, Estado Lara, entre la adolescente (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Organica Para La Proteccion Del Niño Y Del Adolescente)y los ciudadanos NEILA DEL CARMEN MENDOZA y PEDRO LUIS TORREALBA AGUILAR, venezolanos, la primera menor de edad y los segundos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.771.913 y 11.429.378 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los adolescente (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Organica Para La Proteccion Del Niño Y Del Adolescente), de diecisiete (17), trece (13) y seis (06) años de edad respectivamente, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El ciudadano cumplirá con lo que sus hijos necesitan (Obligación Alimentaria), le entregará directamente a la adolescente: (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Organica Para La Proteccion Del Niño Y Del Adolescente) la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) SEMANALES, suma que puede incrementarse según la capacidad económica del padre y las necesidades de sus hijas.”
Se insta a las partes a que tramiten su solicitud de régimen de Visitas por causas separadas, en virtud de que los procedimientos son incompatibles.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por la adolescente (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Organica Para La Proteccion Del Niño Y Del Adolescente)y los ciudadanos NEILA DEL CARMEN MENDOZA y PEDRO LUIS TORREALBA AGUILAR, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio Nº 1


Abg. Holanda Dam Hurtado
El Secretario
Daglys.-
Asunto: KP02-S-2006-020409
Homologación Obligación Alimentaria