REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2006-004418
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Lara, asistiendo al ciudadano JORGE EDECIO HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.339.528, en la cual solicita se corrija el error en la partida de nacimiento del Adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue inscrito por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrada bajo el N° 2619, folio 330vto, del año 1994, en virtud de que en la misma se incurrió en error material con respecto a el numero de Cédula de Identidad de la madre como: “V-10.845.738” siendo lo correcto “10.845.758” este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento original del niño, y copia de la cédula de identidad de la madre, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el la Cédula de Identidad de la madre como V-10.847.758.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente en el sentido de asentar el numero de Cédula de Identidad de la madre, del adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que en lo sucesivo deberá aparecer asentando el numero de cédula de la madre como “V- 10.847.758”, los cuales se evidencian en el Acta de Nacimiento se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia de Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Nº2619, folio 330 vto del
Libro de nacimiento llevados durante el año 1994 y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 15 días del mes de noviembre de dos mil 2.006. Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Abog. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
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