REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-023916
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos DILCIA JOSEFINA REINOSO y RAMON ANTONIO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.840.750 y 7.423.617 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del Adolescente (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 12 años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
UNICO: El padre suministrara la cantidad de TREINTA MIL (30.000,00) BOLIVARES, semanales por concepto de Obligación Alimentaria, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre aperturarà, por lo que dicha cantidad le será entregada a la madre personalmente en efectivo, previa firma de un recibo como constancia de ello, a demás de cubrir en un cincuenta por ciento (50%) los gastos de medicamentos, útiles y uniformes escolares y lo propio de la época decembrina (ropa, calzado y niño Jesús).”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DILCIA JOSEFINA REINOSO y RAMON ANTONIO SUAREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 01
La Secretaria
Dra. Holanda Emilia Dam Hurtado
HEDH/Ug.-
Homologación Alimento.-
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