REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admitió escrito suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se rectifique la partida de nacimiento del niño (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren bajo el N° 4565 del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2006, ya que se incurrió en errores materiales: a) al omitirse el número de cédula de identidad de la madre, el cual debió asentarse como “V-17.345.061”; y b) al transcribirse la edad del padre para el momento de presentación del niño, la que asentaron como “…de veintitrés años de edad…”, siendo lo correcto señalar “…de veintidós años de edad…”; razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la omisión planteada, haciéndose necesaria su rectificación, y así se decide.
Decisión
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ordena rectificar la partida de nacimiento del niño (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , en la cual deberá asentarse: a) el número de cédula de identidad de la madre como “V-17.345.061”; y b) la edad del padre para el momento de presentación del niño, siendo lo correcto señalar “…de veintidós años de edad…”; partida asentada bajo el N° 4545 del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren en el año 2006. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Prefectura antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 16 de Noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
EL SECRETARIO,
Abog. HOLANDA DAM HURTADO
Abog. CARLOS BULLONES
HDH/hnm.
Asunto KP02-V-2006-004688
Rectificación Partida.