REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2006-004519
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a instancias del ciudadano CARLOS EDUARDO RAMOS GIL, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.126.841, en la cual solicita se corrija el error en la partida de nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrada bajo el N° 1774, del año 1.998, de fecha de presentación 30-10-1.998 en virtud de que en la misma se incurrió en error en la trascripción al asentar el primer nombre de la niña como “JALCEMAR” siendo lo correcto “JACELMAR”, del mismo modo se incurrió en error al omitir el número de cédula de identidad del padre siendo lo correcto señalar “V-10.126.841”, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento original de la niña, copia de la cédula de identidad del padre, se observan que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el PRIMER NOMBRE DE LA NIÑA COMO JACELMAR Y EL PADRE TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 10.126.841..
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asentando el PRIMER NOMBRE DE LA NIÑA COMO JACELMAR Y EL PADRE TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 10.126.841..
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 16 días del mes de Noviembre dos mil 2.006. Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3
Abog. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
La Secretaria
AV/linda.
Rectificación de Partida.
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