REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2006-004162
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano HUSSEIN FAYSSAL DARWICH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.504.299, asistido por el abogado Luis Mogollon Castillo, inscrito en el Inpreabogado Nª 83.515, mediante el cual solicita se corrija un error existente en la Partida de Nacimiento de su hija identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 306, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.004, en virtud de que en la misma asentaron el apellido del padre como “DARWICHE” siendo lo correcto como “DARWICH”; el Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la niña y la copia de la cédula de identidad del padre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por el solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que en lo sucesivo deberá aparecer el apellido paterno como “DARWICH”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 306 del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.004. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (16) días del mes de Noviembre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez, Nª 2
La Secretaria,
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