REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-022960

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría “Casa de la Juventud” Fundación del Niño Municipio Iribarren Barquisimeto – Estado Lara”, entre los ciudadanos MERY HELEN FIGUEROA GOMEZ y LIUVER BLADIR SOTELDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.749.908 y 14.978.843 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 03, 04 y 06 años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres un régimen de visitas a criterio amplio y a voluntad de ambas partes; siempre y cuando se respeten los horarios de estudio y de descanso de los tres (03) niños. El padre no podrá llevarse a los niños si se encontrase bajo efectos del alcohol.
SEGUNDO: El padre podrá pasar buscando a sus hijos por el hogar de la madre los días domingos de cada semana a partir de las 13:30 del medio día y deberá devolverlos ese mismo día a mas tardar a las 6:00 de la tarde. Este día podrá ser intercambiado por la madre los sábados.
TERCERO: Los demás días feriados vacaciones escolares, navidad, fin de año y sus cumpleaños serán compartidos entre ambos padres en partes iguales; previo acuerdo verbal el cual ellos realicen con anticipación respetando la voluntad de los tres niños.
CUARTO: El padre será el único responsable mientras esté con ellos y deberá solicitarle a la madre la autorización por escrito si desease viajar fuera del estado con ellos ante el órgano competente”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MERY HELEN FIGUEROA GOMEZ y LIUVER BLADIR SOTELDO,, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 13 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) día del mes de noviembre del dos mil seis (2.006). Años: 1956° y 147°.


La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria


AV/linda