REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 15 de Noviembre de 2.006
196º y 147º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara, entre los ciudadanos LUIS ALFREDO SUAREZ MORENO y CELIS CRUZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.444.987 y 12.432.634, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Alimentos en beneficio de Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de trece (13) años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre biológico asume la asignación de alimento en un monto de Bolívares SESENTA MIL (Bs. 60.000) cada quince (15) días a depósito bancario en la Entidad Casa Propia, Número de Cuenta 0410-0009-17-009-416262-4, para el beneficio de la adolescente LUCERO ANDREINA SUAREZ GIMENEZ.
Segundo: Los gastos de medicamentos, exámenes, consultas, serán cubiertos en partes iguales por los padres de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: En cada inicio del período escolar los padres compraran uniformes, calzado, útiles escolares y todo lo referente al proceso enseñanza aprendizaje de su hija Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cuarto: En diciembre, vestuario, calzado y regalos de navidad, la compra es asumida por los padres en partes iguales para el beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LUIS ALFREDO SUAREZ MORENO y CELIS CRUZ GIMENEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 15 días del mes de Noviembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
Juez de Juicio N° 3
La Secretaria
Abog. Alida M. Villasana de Andueza.
Asunto: KP02-S-2006-022451
Homologación Alimentos
Eddy.-