REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-022373

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría de la Fundación del Niño Seccional Lara, entre los ciudadanos Juan José Álvarez Álvarez, y Iraida Naileth Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.740.514 y 17.625.844 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaría en beneficio de los niños identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 06 y 01 año de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre manifiesta que aportará la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,00) mensuales, a razón de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs.35.000,00) quincenales.
Segundo: Los gastos extras serán compartidos entre ambos progenitores.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos Juan Jose Álvarez Álvarez, y Iraida Naileth Mendoza en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Quince (15) días del mes de Noviembre del dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 147°.
La juez de Juicio N ° 2
El Secretario
Abog. Lisbeth Leal Aguero

Exp. KP02-S-2006-022373
Homolog. Alimentos
Liliana


Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos Juan Jose Álvarez Álvarez, y Iraida Naileth Mendoza en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme