REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Visto el ACUERDO suscrito por ante los Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Jiménez de de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ORLANDO RAMÓN RODRÍGUEZ y MARÍA CAROLINA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.469.333 y 15.919.906 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Guarda en beneficio de los niños identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el adolescente , de ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:

“UNICO: Los niños permanecerán bajo los cuidados del padre cediendo la madre ciudadana MARÍA CAROLINA JIMENEZ, la Guarda de los mismos al ciudadano ORLANDO RAMÓN RODRÍGUEZ.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ORLANDO RAMÓN RODRÍGUEZ y MARÍA CAROLINA JIMENEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio N° 2


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
La Secretaria



LGLA/merly
Asunto: KP02-S-2006-022198
Homologación de Guarda