REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-022016
Visto el convenimiento suscrito por ante este Juzgado, entre los ciudadanos GAINIOSKA DAIRESKY LINAREZ VELOZ y LEONARD ALFREDO SEGOVIA FALCON, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.369.484 y 15.668.583 y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaría en beneficio sus hijos identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre se compromete a suministrar a sus hijos, a partir de la presente fecha, un mercado quincenal que cubra los requerimientos alimenticios básicos de estos, debiendo ser balanceado y ajustado a los requerimientos de la madre, debiendo esta expedir un recibo por lo recibido.

SEGUNDO: Ambos padres cubrirán los gastos, médicos, medicinas, útiles escolares, uniformes, inscripción del Colegio, mensualidades, así como cualquier otro gasto extracatedra. Dos veces al año el padre suministrará vestido y calzado a sus hijos.

TERCERO: En diciembre el padre suministrara ropa, calzado y regalos navideños.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre los ciudadanos GAINIOSKA DAIRESKY LINAREZ VELOZ y LEONARD ALFREDO SEGOVIA FALCON, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los QUINCE (15) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil SEIS (2006) . Años: 196° y 147°.
La juez de Juicio N° 02

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
LGLA/yudith