REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

Por recibido el anterior escrito y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos YORNEY DEYANIRA RUIZ YUSTIZ y LUIS ENRIQUE SUAREZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 14.292.155 y 12.701.997 respectivamente, en beneficio de su hijo identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, domiciliados, la primera, en Pavia km. 10, detrás de la Farmacia, Estado Lara; y el segundo, en el Caserío Piedra Colorada, carretera vieja Carora, Edo. Lara, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. Visto el acuerdo suscrito por las partes, el cual es del tenor siguiente:

PRIMERO: El padre se compromete a suministrar a su hijo, a partir de 27 de septiembre de 2006, la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares mensuales (Bs. 120.000,00), que serán depositados en una cuenta de ahorro de la cual es titular la madre, en el Banco Provincial.

SEGUNDO: Ambos padres cubrirán los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes, así como cualquier otro gasto extracatedra. Dos veces al año el padre suministrará vestido y calzado a su hijo.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el citado acuerdo y ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 15 de Noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 2,


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
El Secretario



LLA/crismar.-
ASUNTO : KP02-S-2006-022009