REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 15 de Noviembre del 2006.
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-022004
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos YANETH ZULEIMA MARCHAN DOBOBUTO y ELIS SAUL ALVAREZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 17.728.379 y 15.445.7335 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de tres (03) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden publico y las buenas costumbre; en consecuencia, dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: Hasta tanto la madre no cambie de residencia, ambos padres convienen que el niño siga asistiendo al Hogar de cuidado que preside la abuela paterna, en la dirección del padre. Luego del cambio de la madre las partes acordaran el sitio de cuidado del niño.
SEGUNDO: El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince días desde el día sábado a las 8:00 AM hasta el día domingo a las 6:00 PM, hora en que el niño deberá ser devuelto al hogar materno.
TERCERO: Los días festivos de diciembre 24 y 31 serán alternados.
CUARTO: Las vacaciones de carnaval y semana santa serán alternadas.
QUINTO: Las vacaciones escolares serán compartidas de por mitad entre los padres.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YANETH ZULEIMA MARCHAN DOBOBUTO y ELIS SAUL ALVAREZ PIÑA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 15 días del mes de Noviembre del dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio N° 2


Dra. Lisbeth Leal Agüero. La Secretaria