REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
 
 
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
 
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
 
Barquisimeto, 15 de noviembre  de 2006
 
 
ASUNTO: KP02-S-2006- 021865
 
 
Visto el ACUERDO suscrito por ante La Fiscal 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,  entre los ciudadanos HECTOR ENRIQUE GONZALEZ Y LILIRUT DEL CARMEN PASTRAN, venezolanos,  mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 13.603.727 y V.- 13.188.627,  respectivamente, de este domicilio, relacionado con la OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de la Niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 04 años de edad, este tribunal le da entrada y la admite y dispone  homologarlo en los siguientes términos:
 
 “PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación alimentaria en beneficio de su hija, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs.50.000,00), los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados. 
 
SEGUNDO: Los gastos de medicinas y médico, se realizaran de manera compartida.
 
TERCERA: Los gastos escolares, útiles y uniformes, los cubrirán entre ambos padres.
 
CUARTO: El padre se compromete a comprar ropa y calzado, mínimo 2 veces al año a su hija.
 
QUINTO: En el mes diciembre ambos padres se comprometen comprarle comprarle regalos navideño, ropa y calzado a su hija.
 
 
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,   HOMOLOGA el convencimiento suscrito por los ciudadanos HECTOR ENRIQUE GONZALEZ Y LILIRUT DEL CARMEN PASTRAN, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia  Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
 
 	Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15)  días del mes de noviembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
 
La Juez de Juicio N° 02
 
 
 
Dra..LISBETH LEAL AGUERO			La Secretaria
 
RMA.	
 
 
 
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