REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 15 de noviembre de 2006

ASUNTO: KP02-S-2006- 021865

Visto el ACUERDO suscrito por ante La Fiscal 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos HECTOR ENRIQUE GONZALEZ Y LILIRUT DEL CARMEN PASTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 13.603.727 y V.- 13.188.627, respectivamente, de este domicilio, relacionado con la OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de la Niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 04 años de edad, este tribunal le da entrada y la admite y dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación alimentaria en beneficio de su hija, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs.50.000,00), los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados.
SEGUNDO: Los gastos de medicinas y médico, se realizaran de manera compartida.
TERCERA: Los gastos escolares, útiles y uniformes, los cubrirán entre ambos padres.
CUARTO: El padre se compromete a comprar ropa y calzado, mínimo 2 veces al año a su hija.
QUINTO: En el mes diciembre ambos padres se comprometen comprarle comprarle regalos navideño, ropa y calzado a su hija.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convencimiento suscrito por los ciudadanos HECTOR ENRIQUE GONZALEZ Y LILIRUT DEL CARMEN PASTRAN, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 02


Dra..LISBETH LEAL AGUERO La Secretaria
RMA.