REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 15 de noviembre de 2006

ASUNTO: KP02-S-2006- 022635

Visto el ACUERDO suscrito por ante La Defensoría PANACED del Presente Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos NANCY DELGADO URIBE Y JUAN CARLOS SALECI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 22.332.397 y V.- 7.384.761, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Obligación de Alimentos en beneficio de la Niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de nueve 09 años de edad, respectivamente, y visto el acuerdo de la Homologación de Alimento, este tribunal le da entrada y la admite y dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre aportará CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00) SEMANAL mas la merienda.

SEGUNDO: Los gastos de escolaridad, navidad y medico serán compartidos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NANCY DELGADO URIBE Y JUAN CARLOS SALECI, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio N° 03


Dra. Alida Villasana de Andueza La Secretaria

RMA.