REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-022666
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , entre los ciudadanos YRENE PASTORA RANGEL MARTINEZ y OSCAR JOSE PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 9.612.016 y 7.131.994 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Alimentos en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 11 y 10 años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de Alimentaría en beneficio de sus hijos, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 50.000,00), que seràn depositados en una cuenta de ahorros en BANESCO , a nombre de la madre.
SEGUNDO: Los gastos de asistencia médica, medicina, ropa y calzado, útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por ambos padres.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YRENE PASTORA RANGEL MARTINEZ y OSCAR JOSE PACHECO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez, Nª 3.

La Secretaria,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
Elviap.*