REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos GLORIA ANGELA EVIES GOYO y MAURICIO GÓMEZ CARDONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 16.899.123 y 16.796.374 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cuatro (04) años de edad; el Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, que entregará a la madre directamente y esta suscribirá un recibo como prueba del cumplimiento
SEGUNDO: El padre aportará igualmente cinco (5) cesta tickets adicionales, vestuario y calzado dos veces al año, estrenos navideños, útiles y uniformes escolares y salud compartidos..”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos GLORIA ANGELA EVIES GOYO y MAURICIO GÓMEZ CARDONA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria


AMVA/merly
Asunto: KP02-S-2006-022582
Homologación de Obligación Alimentaria