REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-021688
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensora del Niño, Niña y Adolescente, “PANACED”, entre los ciudadanos MIMI CECILIA FIGUEREDO y RAFAEL ANTONIO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 9.550.793 y 7.390.982 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Alimentos en beneficios de los niños identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 13, 06 y 08 años de edad respectivamente; este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El Sr. RAFAEL ANTONIO FIGUEROA, depositará en una cuenta bancaria que abrirá de manera inmediata, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000,oo) semanales, para los gastos de alimentación de sus hijos.
SEGUNDO: En cuanto a gastos de medicinas se distribuirán en montos en partes iguales...
TERCERO: Esa cantidad aumentara de acuerdo a la situación laboral del señor RAFAEL ANTONIO FIGUEROA, ya que no cuenta con un trabajo fijo y solo realiza es este momento, trabajos eventuales.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MIMI CECILIA FIGUEREDO y RAFAEL ANTONIO FIGUEROA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14 días del mes de Noviembre dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.

La Juez


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria,

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