REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-021631
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial, entre los ciudadanos BEATRIZ ADRIANA NELO y ERWIN ALBERTO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.385.941 y 5.255.752, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 02 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación alimentaria en beneficio de su hijo, la cantidad de DIEZ MIL (Bs. 10.000,00) MIL BOLIVARES, semanales, los cuales serán a nombre de la madre y serán entregados a la abuela del niño con su respectivo recibo.
SEGUNDO: Los gastos de medicina, médicos, gastos educativos, útiles, uniformes escolares, serán cubiertos por ambos padres.
TERCERO: El padre suministrara dos veces al año, la ropa y el calzado que necesite su hijo.
CUARTO: En el mes de Diciembre, el padre suministrara en beneficio de su hijo, la ropa, calzado y juguetes.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los BEATRIZ ADRIANA NELO y ERWIN ALBERTO ROJAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La juez de Juicio N° 2
La Secretaria
Abog. Lisbeth Leal Aguero