REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría”Ángel de la Guarda de los Niños y Adolescentes” de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos GRETTYS JIMÉNEZ y JOSÉ MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.229.791 y 15.448.722 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de ocho (8) y siete (7) años de edad respectivamente, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre aportará para sus hijos identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) SEMANAL, en cuanto se estabilice su situación laboral, puesto que el mismo está desempleado. Los gastos extras serán compartidos por ambos padres en beneficio de sus hijos.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos GRETTYS JIMÉNEZ y JOSÉ MÉNDEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio Nº 2


Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria