REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-021509

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Angel de la guarda de los Niños y Adolescentes, entre los ciudadanos NAILETH JOSEFINA ALVARADO BLANCO y LUIS GERARDO ROJAS CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.031.765 y V- 12.536.669 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
“Primero: El padre aportará para manutención de los niños la cantidad de Bolívares Cincuenta Mil (Bs. 50.000.oo), cada semana, depositados en cuenta de ahorro, gastos extras serán compartidos por ambos padres”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NAILETH JOSEFINA ALVARADO BLANCO y LUIS GERARDO ROJAS CORDERO y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Catorce (14) días del mes de Junio de dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.
La Juez de Juicio N° 2
La Secretaria
Dra. Lisbeth Leal Agüero